Violencia política

¿Qué es la violencia contra las mujeres en la política?

La violencia y el acoso políticos contra las mujeres son fenómenos que comenzaron a visibilizarse y denunciarse hace relativamente poco tiempo. Son conceptos en construcción y se pueden encontrar diferentes definiciones y formas de abordarlos. En el sistema interamericano se destaca la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres, adoptada por el Mecanismo de Seguimiento de la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, también conocida como Convención Belém Do Pará. En este documento se establece una definición amplia.

“Tanto la violencia, como el acoso político contra las mujeres, pueden incluir cualquier acción, conducta u omisión entre otros, basada en su género, de forma individual o grupal, que tenga por objeto o por resultado menoscabar, anular, impedir, obstaculizar o restringir sus derechos políticos, conculca el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia y el derecho a participar en los asuntos políticos y públicos en condiciones de igualdad con los hombres”[1].

Esta definición tiene dos componentes esenciales para definir la violencia y el acoso políticos contra las mujeres: a) la violencia debe estar basada en el género; y, b) su objetivo es afectar el ejercicio de los derechos políticos y el derecho de las mujeres a participar en los asuntos políticos y públicos.

Bolivia el primer país que ha adoptado una normativa específica contra el acoso y violencia política contra las mujeres[2]: la Ley 243, de 2012. Según las definiciones que contiene, no se requiere que la violencia esté basada en el género, asimismo, se hace énfasis en la calidad de la víctima, pues ambas son conductas que se ejercen “en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político–pública o en contra de sus familias”:

Acoso político.- Se entiende por acoso político el acto o conjunto de actos de presión, persecución, hostigamiento o amenazas, cometidos por una persona o grupo de personas, directamente o  por medio de terceros, en contra de mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político–pública o en contra de sus familias, con el propósito de acortar, suspender, impedir o restringir las funciones inherentes a su cargo, para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos.

Violencia política.- Se entiende por violencia política a las acciones, conductas y/o agresiones físicas, psicológicas, sexuales, cometidas por una persona o grupo de personas, directamente o por medio de terceros, en contra de las mujeres candidatas, electas, designadas o en ejercicio de la función político–pública, o en contra de su familia, para acortar, suspender, impedir o restringir el ejercicio de su cargo o para inducirla u obligarla a que realice, en contra de su voluntad, una acción o incurra en una omisión, en el cumplimiento de sus funciones o en el ejercicio de sus derechos. (Artículo 7 de la Ley 243 de 2012 – Bolivia)[3]

 

En México, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, elaboró un Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres[4], que define esta problemática en los siguientes términos:

“La violencia política contra las mujeres com­prende todas aquellas acciones y omisiones—incluida la tolerancia—que, basadas en elementos de género y dadas en el marco del ejercicio de derechos político-electorales, tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce y/o ejer­cicio de los derechos políticos o de las prerrogativas inherentes a un cargo público”.

En esta definición sí se considera que la violencia contra las mujeres políticas debe basarse en elementos de género y desarrollarse en el ejercicio de los derechos político-electorales; además, tiene como objetivo impedir el ejercicio de los derechos políticos. En el Protocolo se identifican varios elementos que deben analizarse para clasificar una conducta como violencia política contra las mujeres basada en el género[5], los que se enuncian a continuación:

  1. El acto u omisión se dirige a una mujer por ser mujer, tiene un impacto diferenciado y/o afecta desproporcionadamente a las mujeres.
  2. El acto u omisión tiene por objeto o resultado menoscabar o anular el reconoci­miento, goce y/o ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres.
  3. Se da en el marco del ejercicio de derechos político-electorales o bien en el ejercicio de un cargo público (sin importar el hecho de que se manifieste en el ámbito público o privado).
  4. El acto u omisión es simbólico, verbal, patrimonial, económico, físico, sexual y/o psicológico.
  5. Es perpetrado por el Estado o sus agentes, por superiores jerárquicos, colegas de trabajo, partidos políticos o representantes de los mismos; medios de comunicación y sus integrantes, un particular y/o un grupo de personas.

 

En Colombia el fenómeno comenzó a visibilizarse de forma relativamente reciente y existen pocos estudios que lo abordan específicamente. En las investigaciones de Juliana Restrepo Sanín, realizadas con el apoyo del Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria y la Corporación Sisma en alianza con ONU Mujeres, se presentan definiciones que es útil revisar. El estudio Mujeres y participación política en Colombia. El fenómeno de la violencia contra mujeres en política no es normal, efectuado en 2016 caracteriza el fenómeno en el país. En él se utiliza el termino violencia contra las mujeres en política, el que es definido de la siguiente forma:

“Comportamientos dirigidos específicamente contra las mujeres por el hecho de ser mujeres con el propósito de que abandonen la política, presionándolas para que renuncien a ser candidatas o a un cargo político en particular. […] el propósito (y las consecuencias) de la violencia contra las mujeres en política es desincentivar su participación en los espacios de decisión sin importar su partido o filiación política.”[6]

 

 

Herramientas para la atención a la violencia política contra las mujeres

 

 

Referencias:

[1] El 15 de octubre de 2015, tuvo lugar la Sexta Conferencia de los Estados Parte de la Convención de Belém do Pará, en donde se adoptó la Declaración sobre la Violencia y el Acoso Políticos contra las Mujeres. Documento disponible en http://www.oas.org/es/mesecvi/docs/declaracion-esp.pdf

[2] Otros países como Costa Rica, Ecuador, México y Perú, han discutido iniciativas en la materia al interior de sus congresos. Adicionalmente el estado mexicano de Oaxaca tiene una ley que tipifica como delito autónomo este tipo de violencia.

[3] Estado Plurinacional de Bolivia. Ley 243 de 2012. Disponible en https://www.ilo.org/dyn/natlex/docs/ELECTRONIC/90299/104007/F226460565/BOL90299.pdf

[4] Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2016. México. P. 21

[5] Protocolo para Atender la Violencia Política Contra las Mujeres. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. 2016. México. P. 34

[6] Krook y Restrepo Sanin, 2016 citado en Restrepo Sanin Mujeres y participación política en Colombia. El fenómeno de la violencia contra mujeres en política no es normal. 2016. Instituto Holandés para la Democracia Multipartidaria

Documentos relacionados

Ley Modelo Interamericana sobre Violencia Política contra las Mujeres

Comité de Expertas Mecanismo de Seguimiento de la Convención de Belém do Pará Mayo de 2017

Documentos relacionados

Declaración Sobre la Violencia y el Acoso Políticos Contra las Mujeres

Lima, 15 de octubre de 2015

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